I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por el Banco Mercantil S.A. (Suc. Cbba.) representado por su Gerente Alfonso Arze Landivar, argumentando que el recurso no procede por encontrarse el mismo en la etapa de ejecución de la sentencia de 2 de junio de 2002, la que ya fue pasada en autoridad de cosa juzgada y por otra parte, el art. 19 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 febrero de 1997, de Abreviación Procesal Civil, se refiere al reconocimiento de firmas y rúbricas, disposición que no tiene absolutamente nada que ver con el presente proceso y menos con la rebaja en la base de remate dispuesta para las subastas declaradas desiertas, infringiendo lo establecido por los arts. 30-4) y 60-1) de la Ley del Tribunal Constitucional, además de que el recurso ha sido interpuesto de manera extemporánea, por lo que solicita se rechace el recurso.
- Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba,
- art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
