APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I inc. 1) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 7 de junio de 2004, pronunciada por Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba, cursante a fs. 9 del expediente.
- Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba,
- art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
