art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
Hilario Vallejo Angulo dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Mercantil S.A., solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 19 parágrafo II de la Ley 1760, que establece que el tercer remate de bienes inmuebles debe llevarse a cabo con la rebaja del cincuenta por ciento de la base original del bien inmueble y en caso de no haber postor, el acreedor se adjudicará el bien en el ochenta por ciento de la última base, argumentando que tal determinación es inconstitucional en el fondo, en virtud de que viola los derechos fundamentales de la persona a una vida decorosa, además de violar la seguridad jurídica, infringir el derecho de que el Estado provea de vivienda y proteja el derecho de propiedad a la industria, el deterioro total de la familia, célula primaria y fundamental del la sociedad, condenando al Estado a ser “paria de la sociedad al dejar al deudor desprotegido del asalto de su propiedad privada, de su vida, propiedad, industria y familia” (sic), violando e infringiendo las siguientes normas: los arts. 7 incs a) e i) , 22, 193, 156, 229 y 228 de la Constitución Política del Estado; los arts. 1, 2, 7 y 8 de la D.U.D.H. concordante con el 8 de la C.A.D.H., los arts. 14, 17 y 25 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; los arts. 6, 18, 23 y 37 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los arts. 10, 11 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los arts. 2, 5.2) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 1, 2 y 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
- Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba,
- art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
