AUTO CONSTITUCIONAL 362/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2004-CA

Fecha: 24-Jun-2004

art. 19 parágrafo II de la Ley 1760

Hilario Vallejo Angulo dentro del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco Mercantil S.A., solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 19 parágrafo II de la Ley 1760, que establece que el tercer remate de bienes inmuebles debe llevarse a cabo con la rebaja del cincuenta por ciento de la base original del bien inmueble y en caso de no haber postor, el acreedor se adjudicará el bien en el ochenta por ciento de la última base, argumentando que tal determinación es inconstitucional en el fondo, en virtud de que viola los derechos fundamentales de la persona a una vida decorosa, además de violar la seguridad jurídica, infringir el derecho de que el Estado provea de vivienda y proteja el derecho de propiedad a la industria, el deterioro total de la familia, célula primaria y fundamental del la sociedad, condenando al Estado a ser “paria de la sociedad al dejar  al deudor desprotegido del asalto de su propiedad privada, de su vida, propiedad, industria y familia” (sic), violando e infringiendo las siguientes normas: los arts. 7 incs a) e  i) , 22, 193, 156, 229 y 228 de la Constitución Política del Estado; los arts. 1, 2, 7 y 8  de la D.U.D.H. concordante con el 8 de la C.A.D.H., los arts. 14, 17 y 25 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; los arts. 6, 18, 23 y 37 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los arts. 10, 11 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y los arts. 2, 5.2) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  y arts.  1, 2 y 21 del Pacto de San José  de Costa Rica.