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    AUTO CONSTITUCIONAL 362/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 362/2004-CA

    Fecha: 24-Jun-2004

    ,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada

    Asimismo, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

    • Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba,
    • art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
    • ,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada
    • la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
    • carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
    • APRUEBA

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