carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental se la solicita sin cumplir el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) referido a formular el petitorio con precisión y claridad, por cuanto se impugna el art. 19 parágrafo II de la Ley 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señalando que la misma establece que el tercer remate de bienes inmuebles debe llevarse a cabo con la rebaja del cincuenta por ciento de la base original del bien inmueble y en caso de no haber postor, el acreedor se adjudicará el bien en el ochenta por ciento de la última base; sin embargo, el art. 19 de la Ley 1760, se refiere al reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, sustituyendo el art. 319 numeral 2) inciso c) del Código de Procedimiento Civil y agrega tres nuevos incisos; en consecuencia, el presente recurso es impreciso en lo absoluto por cuanto no hay relación entre la norma impugnada con el texto señalado, el mismo que corresponde a otra norma legal y no a la impugnada a través del presente recurso, por lo que tampoco se cumple los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto no existe la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado, menos la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá el art. 19 de la Ley 1760 en la decisión del proceso, por lo que al no cumplir la pretensión de Hilario Vallejo Angulo, el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) de la LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1 y 3 de la referida ley, hacen que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba,
- art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
