Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004
Fecha: 23-Jun-2004
III.1.
III.1. En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, le corresponde a este Tribunal ejercer el control concreto de constitucionalidad, estableciendo si existe compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales, recurso que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.