SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004
Fecha: 23-Jun-2004
III.3.
III.3. Cabe señalar que en un recurso similar interpuesto por el recurrente a nombre Textiles Punto Blanco S.A. (exp. 2004-8853-18-RII) por el que se demanda igualmente la inconstitucionalidad del art. 2 incs. a) y b) de la Ley 2626 por la presunta vulneración de los art. 6, 27 y 35 de la CPE; la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, aprobó el rechazo contenido en el Auto Motivado pronunciado por la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, habiendo establecido al efecto que: “la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; puesto que la sentencia o resolución final que tenga que pronunciar la Jueza de la causa dentro del proceso contencioso tributario seguido por Textiles Punto Blanco S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626”, jurisprudencia aplicable al caso