SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2004
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso examinado, dentro del proceso contencioso tributario seguido por HILBO S.A. contra el SIN-Oruro por el que se impugna los Pliegos de Cargo 036040, 036044, 036045 y 036052 que imponen el pago de tributos; el recurrente antes de que se resuelva el recurso de casación interpuesto a nombre de su mandante, impugna el art. 2 incs. a) y b) de la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003 que dispone la aplicación del porcentaje del tres por ciento (3%) en el cálculo para el Pago Único Definitivo sobre el promedio de ventas brutas declaradas de los cuatro años calendario comprendidos entre los años 1999 y 2002, en los casos de los contribuyentes o responsables cuya actividad sea la de construcción, y exportadores, sólo cuando el volumen de ventas esté destinado a la exportación. En ese contexto, se evidencia que la resolución que debe pronunciarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, por cuanto en el proceso contencioso tributario que se tramita ante la Corte Suprema de Justicia se cuestiona la Resolución Determinativa, de manera que al resolver el caso la Corte Suprema de Justicia no fundará su decisión con las normas impugnadas; pues éstas están relacionadas con la decisión que debe tomar el solicitante de promover el recurso sobre si se acoge o no al programa transitorio, de manera que la decisión que pudiera adoptar este Tribunal no sería aplicable al caso concreto por la Corte Suprema de Justicia.