SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 38 a 39, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el art. 227 del CPP dispone que la autoridad policial que haya aprehendido a una persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; por su parte el art. 228 de la misma norma procesal, dispone que ningún Fiscal ni la Policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, dado que las mismas deben ser puestas a disposición del Juez quien definirá su situación personal; b) Luis Alberto Mamani y René Alfredo Poma fueron aprehendidos en flagrancia de cometer un hecho delictivo de orden público y, de acuerdo a las pruebas aportadas se puso a conocimiento de la Fiscal recurrida dentro de las ocho horas; que esta autoridad a su vez informó al Juez Cautelar el comienzo de la investigación dentro del término de las veinticuatro horas, por lo que dentro del término se imputó y remitió antecedentes al Juez Cautelar con las pruebas aportadas, quien en audiencia cautelar, en horas de la mañana del 15 de abril, determinó la situación jurídica de los detenidos; c) en el presente caso, se demuestra que no se ha vulnerado el derecho a la libertad, sino que por el contrario, la aprehensión ha sido justificada; tampoco se evidencia vulneración a ningún otro derecho ni garantía constitucional.