SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

1.2.  Resolución que rechaza el recurso.

La Corte de amparo, por Auto de 10 de diciembre de 2003, bajo conminatoria de tenerse como no presentado el recurso, concedió al actor 48 horas para subsanar las siguientes observaciones:  a) Aclarar si su actuación la hacía en representación del Fiscal General de la República o del Fiscal de Distrito de La Paz; b) Señalar con precisión y claridad las generales de ley de los terceros interesados, es decir de la Dirección Nacional de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, así como de Mary Carmen Toro de Pacheco y Hugo Toro Vargas, ya que se hace necesaria su notificación de acuerdo a la SC 1351/2003-R; c) Adjuntar las copias de los recursos interpuestos contra la Resolución 87/2003 impugnada; d) Acompañar la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad de ese documento por ser falso y nulo de pleno derecho; d) Señalar las generales de ley de las autoridades recurridas, no siendo suficientes la consignación del nombre, cargo y domicilio (fs. 64).

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2003, el actor subsanó la mayoría de los puntos, sin embargo, sólo señaló el domicilio de Roberto Javier Joaquin Lemaitre Mendoza, Director General de la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados, y no así de Mary Carmen Toro de Pacheco ni de Hugo Toro Vargas, señalando únicamente que son mayores de edad, hábiles por derecho y citando sus cédulas de identidad (fs. 71 a 73).

La Resolución de rechazo de 13 de diciembre de 2003 (fs. 74), resolvió que se tenga por no presentado el recurso, en razón a que no se señaló el domicilio o lugar donde pueden ser notificados los terceros interesados, siendo que el señalamiento de sus generales es imprescindible, toda vez que la audiencia de amparo debe llevarse a cabo con su participación y presencia, en cumplimiento de la SC 1351/2003-R de fecha 16 de septiembre de 2003.