Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.1.
II.1. El art. 97 de la Ley del tribunal constitucional (LTC), enumera los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo. Por su parte, el art. 98 LTC, establece que la inobservancia de los requisitos de contenido darán lugar al rechazo del recurso, sin mayores trámites, en cambio, el incumplimiento de los defectos formales podrá ser subsanado por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, y si no los enmienda, el recurso será igualmente rechazado, sin ulterior recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- César Portocarrero Cuevas y Claudio Torrez Fernández, Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas Liquidador y Fernando Baldellón Rodas, Notario de Fe Pública
- 1.2. Resolución que rechaza el recurso.
- II.1.
- Fragmento 6
- II.3.
- APROBAR