SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

II.1.

II.1.  El art. 97 de la Ley del tribunal constitucional (LTC), enumera los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo. Por su parte, el art. 98 LTC, establece que la inobservancia de los requisitos de contenido darán lugar al rechazo del recurso, sin mayores trámites, en cambio, el incumplimiento de los defectos formales podrá ser subsanado por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, y si no los enmienda, el recurso será igualmente rechazado, sin ulterior recurso.