SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
Fragmento 6
e) Sin embargo en cuanto a la exigencia de señalar los domicilios de los terceros interesados, se tiene que si bien señaló sus generales de ley y sus cédulas de identidad, sólo fijó el domicilio de Roberto Javier Joaquin Lemaitre Mendoza, Director General de la Dirección de Control y Administración de Bienes Incautados, y no de Mary Carmen Toro de Pacheco ni de Hugo Toro Vargas, que son las personas que suscribieron el documento impugnado en la presente acción tutelar, incumpliendo con ello lo requerido por el Tribunal de amparo en función a la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre ellas- la SC 1351/2003-R, que a la letra dice:“…la notificación al tercero interesado, afecta, sobre todo en las acciones derivadas de procesos principales (caso del recurso de amparo), el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6.I de la Constitución, en su vertiente de igualdad en la aplicación de la ley, que prohíbe todo trato diferencial basado en distinciones artificiosas y arbitrarias o que carecen de relevancia (...) Conforme al entendimiento aludido, en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”; jurisprudencia que por su carácter vinculante es de cumplimiento obligatorio, y por lo mismo, su inobservancia da lugar al rechazo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- César Portocarrero Cuevas y Claudio Torrez Fernández, Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas Liquidador y Fernando Baldellón Rodas, Notario de Fe Pública
- 1.2. Resolución que rechaza el recurso.
- II.1.
- Fragmento 6
- II.3.
- APROBAR