SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R

Fecha: 03-Jun-2004

II.3.

II.3.  En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber resuelto dar por no        presentada la presente acción tutelar ante la omisión del señalamiento del             domicilio de la totalidad de los terceros interesados, procedió en correcto         entendimiento de la línea jurisprudencial citada. Así lo ha reconocido  la SC   524/04 de 7 de abril en un caso similar.

            No obstante lo relacionado, corresponde remarcar que el hecho de declararse      el rechazo del recurso por incumplimiento del mencionado requisito de            forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo             mérito, el recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de      hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe         dicho requisito extrañado, conforme ha establecido la SC 432/2004-R de 24         de marzo de 2004, entre otras.