SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2004-R
Fecha: 03-Jun-2004
II.3.
II.3. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber resuelto dar por no presentada la presente acción tutelar ante la omisión del señalamiento del domicilio de la totalidad de los terceros interesados, procedió en correcto entendimiento de la línea jurisprudencial citada. Así lo ha reconocido la SC 524/04 de 7 de abril en un caso similar.
No obstante lo relacionado, corresponde remarcar que el hecho de declararse el rechazo del recurso por incumplimiento del mencionado requisito de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, el recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe dicho requisito extrañado, conforme ha establecido la SC 432/2004-R de 24 de marzo de 2004, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- César Portocarrero Cuevas y Claudio Torrez Fernández, Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas Liquidador y Fernando Baldellón Rodas, Notario de Fe Pública
- 1.2. Resolución que rechaza el recurso.
- II.1.
- Fragmento 6
- II.3.
- APROBAR