Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
II.2
II.2 Devuelto obrados a la Corte de origen, el recurrente en 13 de abril de 2004 a horas 10:50, solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 21). El mismo día a horas 16:40, fue notificado con el Auto de Vista de 11 de marzo del año en curso que declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia apelada (aseveración del recurrente no desvirtuada por los demandados).