SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2004-R

Fecha: 02-Jun-2004

III.3.

III.3.           En el caso de autos, los Vocales recurridos no han actuado conforme a lo establecido en la línea jurisprudencial citada al argumentar no tener competencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente, pues si bien pronunciaron el Auto de Vista en apelación, el expediente al momento de la petición estaba en ese Tribunal, y correspondía a dichas autoridades remitir en su caso, fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes al Juez o Tribunal de primera instancia para su resolución, y al no haberlo hecho así han vulnerado el derecho a la libertad del recurrente, por lo que corresponde a este Tribunal disponer se reparen los defectos legales con la facultad que le reconoce el art. 18.III de la CPE.