SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2004-R
Fecha: 02-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que los demandados dicten Resolución sobre la petición de cesación de la detención preventiva, con las formalidades de ley, con los siguientes fundamentos: 1) el argumento de las autoridades recurridas, en sentido de haber perdido competencia por haber dictado el Auto de Vista declarando improcedente la apelación restringida se encuentra enervado por el art. 44 del Código de procedimiento penal (CPP); 2) el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva invocando el art. 239.3) del CPP, al exceder ésta de los 24 meses sin que exista Sentencia ejecutoriada, lo que está corroborado por los antecedentes procesales, y siendo las disposiciones del citado Código normas de orden público consiguientemente su cumplimiento es obligatorio.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso aunque con distinto fundamento ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.