SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, también la jurisprudencia constitucional al hacer la interpretación de los arts. 9 y 10 de la CPE, como de las normas previstas por el art. 227 del CPP, ha sido clara en dejar señalado que “(…) por mandato expreso del art. 9.1 CPE “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito” salvo el caso de delito in fraganti, previsto por el art. 10 Constitucional. Por otra parte, las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas” (SC 1862/2003-R, de 12 de diciembre).