SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.6.
III.6. Finalmente, con relación a la actuación de la Fiscal co-recurrida, no existe ninguna prueba que demuestre que ella ordenó o consintió la conducción del recurrente a la PTJ, al contrario, esta autoridad ha informado en sentido de que se retiró del lugar después de ocurrido el allanamiento y no se enteró de los actos posteriores, versión que no ha sido desvirtuada por el recurrente, de manera que no existe ningún elemento de juicio para imputarle responsabilidad por la lesión que se ha establecido como cierta.
Por los fundamentos expuestos y habiéndose demostrado que los recurridos condujeron sin su consentimiento al recurrente a las oficinas de la PTJ y sin contar con ningún mandamiento emitido de autoridad competente, como también sin que se hubieran presentado ninguno de los supuestos en los que procede la aprehensión, arresto o detención, corresponde otorgar la tutela solicitada.