SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.4.

III.4.  Establecidas las bases jurisprudenciales emergentes de la interpretación sistematizada de las normas fundamentales y procesales que regulan las limitaciones de manera general y especifica las limitaciones a los derechos a la libertad física como a la locomoción, cabe recordar que la restricción o supresión de los referidos derechos, no puede darse únicamente en los casos en que la persona es detenida en celdas de la Policía o en las celdas de un centro penitenciario, pues basta con que la autoridad conduzca a una persona sin el debido mandamiento de ley, y sin su consentimiento del lugar donde ella se encuentra por su voluntad a otro al que no ha previsto o no quiere desplazarse.

De igual forma se tendrá como detención indebida la acción y por tanto lesiva de los derechos protegidos por este recurso, cuando la persona es obligada a permanecer en oficinas u otro inmueble, después de haber acudido a ellos voluntariamente aún cuando el lugar no sea una celda policial o penitenciaria; vale decir, que la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, no se constituye solamente con la conducción obligada sino también con la imposición de mantenerla en un lugar no querido por ella, sin que hubiere en su contra el mandamiento de Ley o la resolución correspondiente, pues si éstos existen, la voluntad de la persona deja de tener relevancia, ya que lo que existe materialmente es una limitación establecida por la Constitución y las Leyes.