SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

Posteriormente, la  abogada que suscribió la demanda ratificó los fundamentos de la demanda del recurso, y los amplió señalando lo siguiente: a) que era lamentable que la recurrente la desconozca como su abogado, pese a que a pedido de una amiga suya, fue a visitarla a la clínica en la que tuvo una entrevista con el recurrido, quien se molestó mucho por su intervención incluso llegó a levantarle la voz y cuando regresó para que su defendida firme el memorial del recurso, no se le permitió el ingreso a la clínica y se le impidió comunicarse con ella violándose con ello el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo esa la razón por la que tuvo que presentar el recurso sin su firma; y b) el monto de la pro-forma emitida por la clínica, no son los correctos, pues los precios que oferta públicamente la clínica son en bolivianos, empero se le está cobrando $US2.523.-. Reiterando su petitorio, concluye solicitando que el demandado pague por concepto de daños y perjuicios, al margen de las costas y pago de honorarios de abogado.