SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) la recurrente fue muy bien atendida en la clínica “San Silvestre” y por el recurrido, llegándose a salvar su vida, habiendo sido dada de alta hace 17 días; pero permanece en la clínica con la finalidad de presionar a su agresora para que le pague el costo de su curación, situación que se sabe por la propia versión de la paciente y el recurrido; y b) la recurrente en ningún momento dio su consentimiento para que la abogada Marlene Escalante, presentara recurso de hábeas corpus, extremo que ha expresado de libre voluntad en audiencia en el memorial firmado por ella, pidiendo la suspensión de la audiencia, de modo que no se violaron los arts. 9 de la CPE y 231 del CPP.