SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, Claudia Yanira Suárez Guzmán en nombre de quien se presentó el recurso, mediante escrito solicitó suspensión de la audiencia exponiendo que la abogada que presentó el recurso, no era su patrocinante, que no se encontraba en contra de su voluntad en la clínica de propiedad del recurrido; y que jamás autorizó a nadie para que se presente hábeas corpus en su nombre, siendo prueba de ello, que no firmó el memorial del recurso, versión que también expuso en la audiencia personalmente, de manera que ante esa afirmación contundente e irrebatible, no cabe análisis del recurso en el fondo, pues en este caso no existe desistimiento -que es preciso señalar no es aceptable en la vía del recurso planteado-, sino una declaración libre y voluntaria de la persona en nombre de quien se presentó el recurso en sentido de que, no autorizó ni planteó recurso alguno porque nunca fue objeto de detención por parte de la persona contra la que se presentó el recurso, lo que impide a este Tribunal a analizar la demanda, pues debe considerarse como no presentado.