Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado del recurrido, informó alegando que está claro que la abogada que suscribió el memorial del recurso, no debió presentar el recurso sin autorización, pues es totalmente falso que la paciente se encuentre detenida o incomunicada en la clínica como expresa la abogada nombrada, ya que permanece voluntariamente en la clínica esperando arreglar con la persona que la agredió. Finalmente solicitó se declare improcedente el recurso con costas y pago de honorarios profesionales conforme al Arancel, que debe hacerlo la abogada que presentó el recurso.