SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de abril de 2004, en circunstancias en que se encontraba en la clínica dirigida por el recurrido de la localidad de Yacuiba, se presentó su abogada con quien posteriormente procedieron a conversar con el recurrido para tratar de llegar a un arreglo en cuanto a la deuda contraída a raíz de las lesiones gravísimas sufridas, pero no quiso aceptar ninguna clase de solución, pues exigió el pago de más de $US2.000.-, con los que no cuenta su persona, por lo que a la fecha se encuentra detenida ilegalmente e incomunicada dentro de la clínica “San Silvestre”, pues el recurrido no acepta garantías personales ni reales para que su persona pueda abandonar la clínica, pese a que hace dos meses está en condiciones de salir y poder trabajar para pagar lo adeudado.