SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
a)
La Jueza recurrida dio lectura a su informe cursante de fs. 17 a 18 en el que alegó lo siguiente: a) dentro del proceso de divorcio seguido contra el recurrente, se dictó sentencia declarando improbada la demanda, quedando pendiente el pago de las pensiones, por lo que a pedido de la demandante se práctico liquidación y al no haberse pagado la suma liquidada, se emitió mandamiento de apremio el 18 de agosto de 2003, de cuya ejecución no existe aviso; y b) instalada la audiencia la fecha señalada, fue suspendida porque el recurrente no contaba con su cédula de identidad y no existía otro documento para establecer su identidad, la que se acredita mediante cédula cuya obtención es obligatoria para todos los habitantes mayores a 16 años por disposición de la Ley de 10 de diciembre de 1927, reglamentada por el DS de 31 de diciembre de 1927, habiéndose expedido para el mismo efecto los DDSS 4180 y 4280 de 16 de septiembre y 29 de diciembre de 1955, cuyas disposiciones fueron actualizadas por el DS 22766 de 2 de abril de 1991, existiendo al margen de estas disposiciones la Circular 7/2004 de 18 de febrero, emitida por la Corte Superior de Justicia, en la que se instruye la obligación de exigir el referido documento a las personas que presenten memoriales y demandas nuevas, disposiciones que no fueron cumplidas por el recurrente, no obstante que son de orden público y cumplimiento obligatorio, también para el acto de compromiso juramentado que es un acto solemne, en el que el juzgador debe tener certeza de recibir dicho juramento a la persona que va ha recibir este beneficio.