SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. Sobre la problemática planteada en la SC 1920/2003-R de 17 de diciembre, haciéndose referencia a las normas que regulan el apremio por incumplimiento del pago de asistencia familiar, se estableció: “La Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, en su art. 11.I) y II), dispone como medida de excepción el apremio en materia de asistencia familiar al señalar:" El apremio previsto por el párrafo tercero del art. 149 del Código de Familia podrá ser ordenado únicamente por el Juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación".
Las referidas normas son terminantes en cuanto a la imposibilidad de mantener la limitación más allá de los seis meses, tal es así que se ha previsto solamente como requisito para dejarla sin efecto, que el apremiado preste compromiso de cumplir la obligación, lo que significa que imponer otras formalidades o exigencias para otorgar la libertad sería no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convertiría en apremio indebido.
Ahora bien, es cierto que para la celebración de la generalidad de los actos jurídicos procesales se debe cumplir ciertas formalidades o exigirlas a los intervinientes, que no siempre estarán establecidas en normas de procedimiento; empero ellas deberán ser exigidas por la autoridad que deba dirigir el acto de acuerdo a las circunstancias del mismo y no en todos, de modo que el juzgador deberá utilizar un criterio razonable basándose en las circunstancias de cada caso en particular.