SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.3.
III.3. En el caso planteado, se ha demostrado que la autoridad recurrida suspendió la audiencia de prestación del compromiso juramentado del recurrente, debido a que éste no contaba con su cédula de identidad; al respecto corresponde señalar que, si bien la exhibición del referido documento, de manera general en los actos y documentos de la vida de una persona, es exigible conforme a las normas previstas por el art. 4 del DS 22766 de 2 de abril de 1991, que deriva de las disposiciones de la Ley de 10 de diciembre de 1927, no es menos cierto que la falta de su presentación no está sancionada pecuniariamente y menos con la imposición de una limitación a derechos fundamentales, pues en un razonamiento lógico lo que deberá disponerse en la generalidad de los actos será postergarlos hasta que el peticionante presente la cédula de identidad; empero existirán excepciones como el caso planteado, en los que la autoridad no podía decidir por la postergación del acto, porque el recurrente presentó memorial dentro de un fenecido proceso de divorcio en el que resulta obvio que como demandado fue identificado desde el inicio por la parte demandante y por la misma autoridad recurrida; así como también fue identificado al ser apremiado y puesto en prisión, de modo que la exigencia de la recurrida resultaba un formulismo exagerado, pues el acto no era uno apartado del proceso ni intervenía persona diferente, por un parte y por otra exigirle cédula teniendo como hecho verificable que el recurrente se encontraba apresado era condenarlo a la imposibilidad de obtener su libertad por mucho más tiempo del establecido por Ley.
Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que la recurrida, al exigir la presentación de la cédula de identidad al recurrente para proceder a tomarle el compromiso juramentado de cumplir la obligación emergente de la asistencia familiar, lesionó su derecho a la libertad física, toda vez que teniendo otros datos en el expediente del proceso de divorcio que se siguió al recurrente, con los que se tenía que identificarlo, le exigió la presentación de la cédula de identidad, ignorando que se encontraba preso y que no podía obtenerla con la inmediatez necesaria.