SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0906/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, ha sido instituido para resguardar la libertad física y la locomoción de las personas, lo que se colige de la interpretación justa y correcta del art. 18 de la CPE, que dispone “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales”. Este precepto fundamental, en cuanto al último supuesto jurídico de apresamiento indebido o ilegal, no sólo está referido al inicio del apresamiento, vale decir, a que para apresar a la persona no se cumplen las formalidades legales, si no también al apresamiento indebido que pueda darse cuando se ha extralimitado el tiempo dispuesto por Ley y se hubieran cumplido las condiciones para obtener la libertad física, pues en estos casos la autoridad competente debe hacer cesar la limitación inmediatamente y poner en libertad al apresado; y para el caso de no hacerlo, incurre en apresamiento indebido y en consecuencia en lesión del derecho a la libertad física.