SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Expresa que es propietario por sucesión hereditaria testamentaria de un inmueble de 200 m² legado por su madre, ubicado en la Plaza de Pillapi, antes “N” 18 ahora Nº 135, Cantón Tiahuanacu, provincia Ingavi, del departamento de La Paz, el cual habitó desde su infancia habiendo formado familia en ese domicilio; sin tener derecho alguno sobre el inmueble, Fructuoso Callisaya Kantuta le inició proceso penal por el delito de despojo, el cual inicialmente fue admitido por el Juzgado de Instrucción, y en forma posterior el Juez de Partido en apelación revocó tal decisión. A pesar de ello, nuevamente presentó sindicación en su contra, esta vez por los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento, solicitando al fiscal de Guaqui la entrega de la casa de su propiedad, petición que fue aceptada por el Fiscal de Guaqui, Pedro Mejía Mayda, quien sin atribución reconocida por la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin jurisdicción ni competencia para hacer la entrega de su inmueble que además no fue ganado en juicio legal, el 17 de junio de 2003 requirió la entrega de su casa, y el policía co-recurrido en la misma fecha le arrebató su inmueble entregándolo desde ese  momento a Fructuoso Callisaya Kantuta, que se apropió de ella; siendo esos actos nulos de acuerdo a las normas del art. 31 de la CPE. 

Manifiesta que desde ese momento procuró obtener copia de la orden emitida por el Fiscal de Guaqui, sin conseguirlo, hasta que el señor Pedro Mejía Mayda fue cambiado por otro fiscal, quien mediante Resolución 67/03 de 2 de septiembre de 2003, rechazó la demanda interpuesta en su contra por los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento, y en fecha 11 de noviembre de 2003 otorgó las fotocopias legalizadas solicitadas mediante orden judicial.

Señala que en la actualidad el autor de los hechos recurridos ya no ejerce la función de fiscal, por lo que por el principio de unidad del Ministerio Público su representante es la Fiscal de Distrito, y habiéndose agotado los seis meses de la etapa preparatoria de la denuncia en su contra y con ello la competencia del Juez Cautelar y del fiscal asignado al caso, no teniendo instancia a la cual acudir, recurre de tutela constitucional contra el Ministerio Público, pidiendo sea declarado procedente. Finalmente complementa el recurso señalando como tercero interesado a Fructuoso Callisaya Kantuta.