SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

III.3.  De otro lado, de acuerdo a las normas del art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), las partes pueden objetar las resoluciones fiscales ante el superior jerárquico, concretamente la norma señalada dispone lo siguiente: “Las partes podrán objetar ante el superior jerárquico las resoluciones fiscales en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación. Las objeciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de cinco días”, esto significa que la parte afectada, en este caso el recurrente tenía la posibilidad de reclamar el acto ilegal ante el Fiscal de Distrito, que además de acuerdo a las normas del art. 53 inc. 8) de la LOMP, tiene atribución para “impartir órdenes e instrucciones a los fiscales y funcionarios dependientes, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley”, por tanto se debe reconocer que las actuaciones de los fiscales se encuentran sujetas a revisión por parte de sus superiores, en el caso de los fiscales de materia y adjuntos ante el Fiscal de Distrito y en el caso de estos por el Fiscal General de la República, de acuerdo a las normas previstas por el art. 36 inc. 7) de la LOMP.