Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.5.
II.5. El 17 de junio de 2003, el tercero interesado mediante memorial pidió al Fiscal Adjunto de Guaqui la entrega del bien inmueble de su propiedad, el que la autoridad fiscal ordenó se mantuviera cerrado, solicitud que mereció la siguiente respuesta por parte del Fiscal: “procédase con lo impetrado por el jefe policial de Tihuanacu y sea con las formalidades de ley” (fs. 10 vta.).