SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0920/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.4.

III.4.  De acuerdo a la expuesto, el recurrente tenía la posibilidad de acudir en recurso jerárquico, para objetar ante el Fiscal de Distrito la actuación ilegal y arbitraria del Fiscal Adjunto de Guaqui, sin embargo en la prueba aportada no se observa el agotamiento de este recurso ordinario, por lo que no siendo el recurso de amparo constitucional sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios por su carácter subsidiario, corresponde aplicar las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad establecidas por este Tribunal, que desarrollando la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha expresado que el recurso de amparo es improcedente cuando: “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (...)”. En el presente caso, se constata que el recurrente además de no haber recurrido en recurso jerárquico, no ha presentado solicitud de revocatoria del ilegal acto ante la propia autoridad que cometió la ilegalidad, por tanto no recurrió ante ninguna instancia para la reposición de sus derechos posiblemente vulnerados, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.

De los fundamentos expuestos, se tiene que el recurrente no agotó los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley le faculta, ya que no reclamó sobre los actos denunciados ni a la propia autoridad que los cometió, y tampoco interpuso el recurso con la inmediatez que lo caracteriza, dejando con su desidia y dejadez transcurrir más de nueve meses, lo que hace que la jurisdicción constitucional no pueda considerar el fondo del asunto, siendo por tanto el recurso improcedente.