SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Describe que el Juez Instructor, José Luis Dávila, no obstante haber señalado audiencia mediante Auto de 24 de abril de 2004 para la aplicación de medidas cautelares el domingo 25 de abril del mismo año, a horas 16:30 llevó a cabo dicha audiencia a horas 21:13 y no así en la hora señalada pasando por alto lo previsto en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), dispuso la detención preventiva de su representado mediante Auto de 25 de abril de 2004 que no está debidamente fundamentado en el que se ha valorado únicamente la imputación formal y no los argumentos de la defensa vulnerándose lo previsto en el art. 124 del CPP.
Refiere que no fue oportunamente notificado con la imputación formal ni con la primera resolución antes de la audiencia cautelar, sino que ello se efectuó a horas 23:00 del 25 de abril de 2004, es decir después de la audiencia cautelar en consecuencia se dejó en estado de indefensión a su defendido, lo que constituye un defecto absoluto a tenor de lo previsto en el art. 169.2) del CPP.