SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

III.2.

III.2.   En el caso presente, el Juez recurrido recibió la imputación formal el 24 de abril de 2004, a horas 11:50, mediante Auto de 24 de abril del mismo año y señaló audiencia cautelar para el 25 de abril a horas 16:30 con noticia de partes, sin tomar en cuenta  que según lo previsto por el art. 226 del CPP párrafo segundo, el Juez dentro del plazo de veinticuatro horas debe resolver la situación del imputado aplicando alguna de las medidas cautelares previstas o decretar la libertad por falta de indicios, plazo que no fue cumplido por la autoridad recurrida, de ese modo incurrió en detención indebida, sin importar el tiempo de la misma. Más aún cuando ni siquiera cumplió  la hora señalada pues en los hechos llevó a cabo la audiencia cautelar a horas 21:13 del 25 de abril de 2004, sin que el hecho de haber asistido a una denuncia por violencia familiar sea justificativo válido para vulnerar el derecho a la libertad.

Por  otra parte, la autoridad recurrida no ha tomado en cuenta el objeto que tienen las notificaciones, apartándose de lo previsto en los arts. 160, 161, 162 y 163 del CPP, pues de obrados se evidencia que la imputación formal fue notificada a Samuel Camacho Olguera, después de la audiencia de medidas cautelares en la que se  dispuso su detención preventiva, sin haberle notificado con el Auto que señaló la audiencia cautelar que resulta ser la primera resolución respecto de las partes, por lo que la notificación debió ser personal en el recinto de su detención, sin que la asistencia  del imputado a la audiencia desvirtué su inobservancia dado que el mismo se encontraba privado de su libertad y por tanto limitada su voluntad, como consta del otrosí de la imputación formal (fs. 14 a 16), lo que evidentemente vulneró su derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE, e impidió que la asuma por los hechos imputados y demuestre si contaba o no con domicilio, familia y trabajo conocidos.

El Juez  está  en la obligación de llevar a cabo la  audiencia cautelar en el plazo   de veinticuatro horas de haber recibido la imputación formal y de hacerle conocer al imputado efectivamente dicha imputación, así como las resoluciones que se dicten  en forma oportuna para que asuma defensa, lo que no ocurrió en autos, en el que no sólo el juzgador incurrió en detención indebida como se dijo anteriormente, sino que llevó a cabo una audiencia en una hora ajena a la prevista sin notificar previamente al imputado, disponiendo su detención preventiva, sin mayor fundamento, señalando únicamente  que el imputado no demostró tener domicilio, familia y trabajo conocidos y que trató de obstaculizar la averiguación de la verdad, sin tomar en cuenta la falta de notificación oportuna.

La jurisprudencia constitucional ha señalado “que los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar o motivar la determinación  que disponga una medida cautelar”,  “(...)entendiéndose por motivo fundado aquel conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad”. SC 760/2003-R, de 4 de junio, debidamente invocada  por el recurrente, entre otras las SSCC 499/2004-R, 512/2004-R, 1735/2003-R, 760/2003-R.