Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
procedencia
Por consiguiente, el Juez de hábeas corpus, al declarar la procedencia del recurso ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, sin embargo, no le correspondía a esta autoridad disponer la cesación de la detención preventiva, conforme lo hace en la parte resolutiva; porque la aplicación de esta medida cautelar, u otra, será determinada por el Juez de acuerdo a ley.