SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

procedente

La Resolución cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada el 27 de abril de 2004 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso disponiendo la cesación de la detención preventiva debiendo el Juez Cautelar dar aplicación  al art. 240 del CPP y adopte las medidas sustitutivas  que considere pertinentes, bajo estos fundamentos: a) el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del imputado sin considerar el plazo de veinticuatro horas conculcando lo previsto  en el art. 226 del CPP segunda parte, así como el art. 130 del citado cuerpo legal, que dispone que los plazos en materia penal, son perentorios e improrrogables más aún cuando está en juego la libertad; b) el imputado estuvo detenido por más de nueve horas lo que constituye restricción de su derecho a la libertad, dado que la audiencia cautelar se llevó a cabo a horas 21:13 p.m. del 25 de abril; c) el Auto de aplicación de medidas cautelares de 25 de abril de 2004, no fue debidamente fundamentado para asumir esa medida excepcional de restricción de la libertad del imputado, transgrediendo el art. 16 de la CPE y los arts. 124 y 236 inc. 3) del CPP y la presunción de inocencia, pues se tiene que el mismo únicamente abordó un taxi donde  se encontró sustancias controladas.