SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la noche del 16 de enero de 2004, se habían reunido en forma conjunta los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la COOPAGAL Ltda., conformando el Consejo Mixto de la misma, oportunidad en que sin que medie razón legal o proceso en su contra y sin el quórum debido, emitieron la Resolución 001/2004, dejando sin efecto la Resolución 001/2003, por la cuál en su condición de Vicepresidente de la Cooperativa, conforme a los Estatutos y Reglamentos figuraba como suplente del Presidente del Consejo de Administración ante la Junta General de Accionistas de la “Entidad Prestadora de Servicios de Agua Mancomunitaria del Chaco Sociedad Anónima Mixta” (EPSA MANCHACO SAM), determinando que esa suplencia ahora sea ocupada por el Vocal del mismo Consejo, Cleto Cáceres Arce, esta Resolución implica una tácita destitución al cargo que ejerce contraviniendo las normas de la Cooperativa que determinan que el suplente del Presidente del Consejo de Administración es el Vicepresidente no pudiendo asumir ese cargo un Vocal, por lo que viendo suprimido ese su derecho interpone amparo constitucional.