SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que al plantear del recurso el recurrente no cumplió con el requisito de admisión previsto por la norma del art. 97.IV de la LTC, que establece que se debe: “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, toda vez que en su memorial no identificó qué derechos fundamentales le fueron lesionados por los recurridos; por esa razón el Juez de amparo debió exigir el cumplimiento previo de este requisito a fin de viabilizar el trámite del amparo y en caso de no haberse subsanado dentro del plazo previsto por ley, debió rechazarlo conforme determina la norma prevista por el art. 98 de la LTC; sin embargo, el Juez omitió esta obligación procesal, pues sin haberse cumplido con el requisito señalado admitió y resolvió el recurso declarándolo procedente, sin tomar en cuenta que al no haberse cumplido ese requisito de contenido exigido por la Ley del Tribunal Constitucional, debió declarar improcedente el recurso, conforme ha determinado la abundante jurisprudencia emitida al respecto y que se ha citado en el punto III.1 de esta Sentencia.