SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

procedente,

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente, el recurso, con costas, dejando sin efecto la Resolución 001/2004 de 16 de enero emitida por los recurridos, con los fundamentos siguientes: a) luego de haber sido notificado el recurrente con la Resolución de Directorio 1/2004 formuló reclamo contra la misma el 26 de enero de 2004, impugnación que no recibió respuesta, denunciando este hecho ante el Instituto Nacional de Cooperativas, quién le respondió en sentido de que al haber acreditado su calidad de Consejero y vicepresidente de la Cooperativa, debe cumplir su función conforme establece su Estatuto; b) la norma prevista por el art. 49 de los Estatutos de la Cooperativa prevén que el Vicepresidente tendrá todos los derechos y atribuciones del presidente en ausencia, renuncia, revocación o fallecimiento, pasando a ocupar su puesto un vocal por orden de precedencia, en el caso presente se tiene que se nombró delegado para la Entidad mencionada al Segundo Vocal del Concejo, vulnerando la indicada norma; c) si bien los recurridos, se reunieron con el quórum reglamentario; empero, emitieron una Resolución ilegal vulnerando la norma prevista por el art. 37 de los Estatutos que prevén la organización de un proceso sumario previo para destituir a un Consejero pues, ninguna norma del estatuto prevé que los Concejos pueden remover a sus miembros en forma directa y sin sumario previo como ocurrió en el presente caso; y c) no es evidente que la remoción determinada por los recurridos se encuentre amparada en la Resolución JGOA-01/2003 de 30 de julio emitida por EPSA MANCHACO SAM, pues esta atribución corresponde a cada institución en base a sus normas internas.