SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.1.
III.1. A efectos de establecer sí corresponde ingresar o no al análisis de fondo en la problemática planteada, se debe señalar que con relación a los requisitos de admisión de los amparos constitucionales, este Tribunal, ha establecido en casos similares a éste que: “(...) para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de hábeas corpus-, el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de la SSCC 227/2002-R y 905/2002-R entre otras” (SC 1127/2003-R de 12 de agosto).