SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
II.7. Por nota de 22 de enero de 2004 (fs. 84),
II.7. Por nota de 22 de enero de 2004 (fs. 84), la Alcaldesa Municipal hizo conocer al actor que en cumplimiento de las normas legales que rigen los procesos de contratación de las entidades públicas, remitió al órgano deliberante el contrato y los documentos de respaldo para su aprobación o rechazo y, si bien, inicialmente el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 01/2004 aprobó la contratación del vehículo objeto de la licitación, frente a las observaciones del precio del mismo, efectuadas por el Comité de Vigilancia, Central Campesina, Centro de Residentes y dos Concejales, en aplicación de la Ley de Municipalidades y de su Reglamento Interno reconsideró dicha Resolución, dejándola sin efecto mediante la Resolución Municipal 02/2004, razón por la que en cumplimiento de esa determinación dejaba sin efecto la contratación de la provisión del vehículo, por considerar elevado el precio ofertado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3. Por nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 2),
- II.4.
- II
- II.7. Por nota de 22 de enero de 2004 (fs. 84),
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR