SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.1.
III.1. En el caso presente son de aplicación las disposiciones del DS 25964, de 21 de octubre de 2000, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el DS 26685 de 5 de julio de 2002, que aprueba las disposiciones complementarias a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de aplicación única y obligatoria para las Municipalidades, por cuanto, el proceso de contratación a través de Invitación Pública se inició el año 2003.
Dado que el fundamento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del presente recurso está referido a que el recurrente pudo interponer el recurso de revocatoria y jerárquico contra las Resoluciones de los recurridos, cabe aclarar que éstos recursos no están reconocidos dentro del procedimiento de contratación, emergente de una Invitación Pública, pues conforme lo dispone DS 26685, los recursos de impugnación de este procedimiento son los oposición e impugnación, así el art. 19 del referido DS señala que en los procesos de contratación por Invitación Pública no existe resolución de aprobación del sobre “A”, al celebrarse un acto único de calificación de propuestas; siendo por lo tanto inexistente -en este caso- el recurso de impugnación a dicho acto administrativo. En consecuencia el Alcalde Municipal como autoridad responsable del proceso de Contratación emitirá únicamente las resoluciones de aprobación del pliego de condiciones y adjudicación, pudiendo ser interpuestos los recursos de oposición e impugnación, que en el caso no fueron necesarios ya que el recurrente se sometió al pliego de condiciones en forma voluntaria y posteriormente, conforme a comunicación de la Alcaldesa, se le adjudicó el contrato, que estaba en la fase de revisión ante el Concejo.
El Concejo Municipal, si bien en primera instancia aprobó el contrato mediante Resolución Municipal 01/2004 reconsideró su determinación a expresa solicitud del Comité de Vigilancia y otras instancias dejándola sin efecto, motivando que la Alcaldesa deje sin efecto la contratación, determinación contra la que no existe recurso de impugnación previsto por ley, razón por la que se ha analizar el fondo del presente recurso al no existir otro medio de impugnación ulterior, cumpliendo con las exigencias de subsidiariedad que caracteriza a este recurso, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3. Por nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 2),
- II.4.
- II
- II.7. Por nota de 22 de enero de 2004 (fs. 84),
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR