SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.2.
III.2. El DS 26685, en su Capítulo I, art. 2 señala que en los municipios que cuenten con población menor a 15.000 habitantes, donde el alcalde asume las atribuciones de la autoridad responsable del proceso de contratación establecidas en los arts. 27 y 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tiene como atribuciones adicionales, entre otras, la de remitir al Concejo Municipal los contratos y sus antecedentes en fotocopia para su aprobación o rechazo, disposición concordante con el art. 12.2 del mismo DS que dispone que a los efectos de la suscripción de los contratos resultantes de los procesos de Invitación y Licitación Pública éstos más sus antecedentes en fotocopia, serán remitidos al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, según lo establece el numeral 11 del artículo 12 de la Ley de Municipalidades. Una vez aprobado será suscrito por el Alcalde Municipal. El rechazo de un contrato deberá ser debidamente justificado técnica y legalmente pronunciándose mediante Resolución del Concejo Municipal, señalando las acciones a tomar en caso de rechazo.
Finalmente el art. 23 de la misma disposición legal establece requisitos y formalidades que deben observar las Municipalidades para la compra de bienes a medio uso, tales como: a) verificación técnica del bien o bienes propuestos, realizado por un técnico especialista, que determine la valoración técnica y económica; b) aprobación expresa del Honorable Concejo Municipal, c) pronunciamiento del Comité de Vigilancia, y d) resolución de contratación emitida por el Alcalde Municipal
III.2. De las disposiciones legales glosadas, se establece que las autoridades recurridas actuaron con plena sujeción a las mismas, puesto que la Alcaldesa Municipal recurrida después de efectuado el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Invitación Pública para la adquisición de un vehículo a medio uso, remitió, como era su obligación, una copia del contrato (que aún no había sido firmado por las partes) y todos sus antecedentes al Concejo Municipal, para que éste, en uso de su atribución fiscalizadora y de la previsión de los arts. 12.11) de la LM, 2 inc. b) y 12.2, 23 inc.b) todos del DS 26685, revise el mismo para que lo apruebe o rechace con facultad privativa, establecida por norma legal expresa. En este marco, se concluye que el contrato remitido no se constituía en un acto perfeccionado, concluido y de cumplimiento obligatorio, al haberse determinado que para su suscripción previamente, debía contarse con la aprobación del Concejo Municipal.
Si bien, inicialmente el Concejo pronunció la Resolución Municipal 01/2004 aprobando el contrato de provisión del vehículo marca Toyota de propiedad del recurrente, no es menos cierto, que reconsideró dicha Resolución Municipal aplicando la previsión legal del art. 22 de la LM, en virtud a que el Comité de Vigilancia y otras organizaciones, con plena facultad observaron dicha contratación, dictando de ese modo la Resolución Municipal 02/2004 de 13 de enero de 2004, por la que se dejó sin efecto la Resolución Municipal 01/2004 de 6 de enero, en cuya virtud la Alcaldesa Municipal comunicó al recurrente que dejaba sin efecto la contratación del vehículo, considerándose asimismo, que los organismos de control social establecidos por la propia Ley de Municipalidades, no se constituyen en personas ajenas al proceso de contratación, porque en definitiva son delegados por la población del municipio para efectuar el control efectivo de los recursos y de los programas del Gobierno Municipal velando por la satisfacción de las necesidades colectivas y el cumplimiento eficaz, eficiente y económico de las finalidades institucionales, conforme lo reconoce el art. 25 de la Ley 2235 (Ley del Dialogo Social).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3. Por nota de 8 de diciembre de 2003 (fs. 2),
- II.4.
- II
- II.7. Por nota de 22 de enero de 2004 (fs. 84),
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR