SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
Fragmento 6
La Jueza co-recurrida hizo conocer que luego de la imputación al actor, antes de que se cumplan los seis meses, el 11 de junio de 2003 se realizó una nueva imputación contra otra persona que fue notificada muy posteriormente por encontrarse en otro departamento del país, y es a partir de esa notificación que corre el plazo de los seis meses establecidos por el art. 134 del CPP de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vinculante. En junio de 2003, el recurrente pidió la extinción de la acción penal, y el juez que la estaba supliendo rechazó esa petición conforme a derecho. Aclaró que el día que se le presentó el caso con el recurrente en calidad de detenido, dispuso la libertad del imputado bajo medidas sustitutivas pese a las críticas de prensa y demás presiones, en respeto de sus derechos.