SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

III.3.

III.3.  En la especie, el 16 de diciembre de 2002 el Fiscal recurrido imputó al recurrente la supuesta comisión de los delitos de violación y homicidio; el 11 de junio de 2003 amplió la imputación contra Evelyn Teresa Pérez Pay, por la supuesta comisión del delito de complicidad y encubrimiento. El  16 de julio de 2003 el recurrente solicitó la extinción de la acción a la autoridad judicial, quien por decreto de la misma fecha rechazó la misma aclarando que la etapa preparatoria empezaba a computarse a partir de la última imputación, determinación que no fue observada ni cuestionada por el recurrente.

              Posteriormente, la Jueza Cautelar co-recurrida mediante oficio de 8 de marzo de 2004 conminó a la Fiscal de Distrito, para que presente la solicitud conclusiva, oficio recibido en la Fiscalía de Distrito el 10 de marzo de 2004 y previa conminatoria de la referida autoridad al Fiscal responsable de la investigación (recurrido) éste presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia el 16 de marzo del mismo año, por lo que el 17 del mismo mes y año la autoridad judicial recurrida dio por concluida la etapa preparatoria.

En consecuencia, no puede declararse la extinción de la acción penal al haberse presentado la solicitud conclusiva cumpliendo la conminatoria hecha a la Fiscal de Distrito, teniéndose al efecto del cómputo las reglas previstas por el art. 130 del CPP, debiendo  dejarse claro que si la mencionada autoridad no hubiera presentado la mencionada solicitud en el término de cinco días, es el Juez Cautelar quien debe emitir una Resolución expresa declarando extinguida la acción penal, pues ésta no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque vencidos los seis meses que señala el art. 134 del Código adjetivo penal, debe notificarse al Fiscal con la conminatoria aludida. Así lo ha declarado este Tribunal en varias Sentencias, citando al efecto únicamente las signadas con los números 764/2002-R, 895/2002-R, entre otras.