SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal recurrido informó que como efecto de la muerte de una joven, se imputó formalmente al actor, habiéndose realizado posteriormente otra imputación a otra persona, no pudiendo darse curso a la extinción solicitada por el recurrente ya que la misma no se opera ipso facto, a los seis meses de iniciada la etapa preparatoria, sino previas las formalidades de ley, además que el inicio de esa fase se computa a partir de la notificación con la última imputación. Aclaró que la Jueza recurrida conminó a la Fiscalía de Distrito para que el Fiscal de Materia presente el requerimiento conclusivo, habiendo sido notificado con esta orden el 11 de marzo a horas 14:50, habiendo presentado acusación el 16 de marzo, dentro de los cinco días previstos por el art. 134 del CPP, con lo que acredita que no corresponde la extinción solicitada ya que la misma no se operó.