SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales de 29 de marzo y de 6 abril  de 2004, cursantes de fs. 19 a 20 vta. y 23 a 24, el recurrente asevera que a raíz del suicidio de una amiga, el 16 de diciembre de 2002, el Fiscal de Materia recurrido lo imputó formalmente por la comisión de los delitos de violación y homicidio. Posteriormente, el 16 de julio de 2003, solicitó a la Jueza recurrida que en cumplimiento del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) declare extinguida la acción penal al haber transcurrido más de los seis meses de iniciado el proceso. Empero, la Juzgadora recurrida en vez de conminar al Fiscal de Distrito a que emita su resolución conclusiva, y en caso de no presentarla en el plazo de ley declarar extinguida la acción penal, permitió la prolongación de la etapa preparatoria por varios meses más hasta que el 12 de marzo de 2004, más de dos años después, el Fiscal recurrido presentó acusación en su contra ante el Tribunal de Sentencia de Turno, cuando ya había precluido toda posibilidad de realizar ese acto por haber vencido el plazo que le otorga la ley para el mismo, violando con esta situación irregular el debido proceso y el principio de celeridad en la justicia que implica que toda persona tiene derecho a ser juzgada en el menor tiempo posible, motivo por el cual que plantea este recurso ya que no dispone de ninguna otra vía para evitar un perjuicio irreparable como el que pretende provocar el Fiscal recurrido sometiéndolo a un proceso no obstante haber demostrado su inocencia.