SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

Fragmento 11

Sobre este tema se debe aclarar que la previsión establecida en el art. 226 del CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, no es un postulado formal, sino de contenido material, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 760/2003-R, al señalar: (..)” La previsión establecida en el art. 226 CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de 24 horas, no es un postulado formal, sino, de contenido material; por lo que su inobservancia lesiona, de un lado, el derecho a la defensa material (art. 8 CPP) y de otro, los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II). Entre otras la SC 1372/2003-R”. De ese modo la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de veinticuatro horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación jurídica aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) o disponiendo su libertad irrestricta.