Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.1.
III.1. El art. 9.I de la CPE, señala que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. A su vez, el art. 10 de la CPE, determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.