SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, el recurrente fue aprehendido aproximadamente entre las 23:30 del 29 de abril a 1:00 del 30 del mismo mes, por miembros de la Policía, en una situación de flagrancia, pues éste fue sorprendido después de cometer el delito que se le atribuía mientras era perseguido por la fuerza pública, habida cuenta que a consecuencia de la denuncia de la víctima se desplegó un operativo policial, siendo puesto dentro del plazo legal a disposición del Fiscal de materia de turno, quien, sin ninguna necesidad ordenó nuevamente su aprehensión.
Por su parte, el Fiscal recurrido, en conocimiento de los antecedentes del caso asumió la dirección de la investigación y a horas 17:30 del 30 de abril presentó memorial a la Sala Penal de la Corte Superior informando del inicio de la investigación e imputando formalmente a los denunciados la supuesta comisión del delito de robo agravado; asimismo solicitó la medida cautelar de detención preventiva en contra del recurrente.
En el caso analizado si bien el Fiscal antes de que transcurran las veinticuatro horas presentó la imputación formal contra el recurrente no cumplió con su obligación de remitir al imputado ante la autoridad judicial a fin de garantizar que la situación del imputado (privado de libertad) sea definida dentro de las veinticuatro horas por el Juez Cautelar, lo que no ocurrió en el caso presente, puesto que el Fiscal recurrido además de no poner al imputado a disposición del Juez Cautelar se limitó a presentar la imputación sin hacer el seguimiento de rigor, razón por la que no se percató que la misma fue presentada al juzgado después de varios días, acarreando con ello una indebida prolongación de la aprehensión del recurrente de entera responsabilidad suya, pues por mandato de la ley le corresponde el ejercicio de la acción penal pública y está obligado a desarrollar su función dentro de los términos establecidos por la Constitución Política Estado, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales y defendiendo la legalidad, lo que determina que se otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus.